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14 de marzo de 2009
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Movilla pierde su batalla con el Murcia
El juez desestima su demanda por acoso laboral al no observar «lesión de los derechos fundamentales» y apreciar intención del jugador «por exagerar los hechos».Ni indemnización, ni extinción de contrato. A José María Movilla no le queda otra que cumplir el contrato que le une al Real Murcia hasta el próximo 30 de junio, una vez que la Justicia le ha dado la razón al club grana en la demanda que el madrileño interpuso hace unos meses contra la entidad murcianista.
José Maria Movilla, sentado, y su abogado, José Luis Fraile, el pasado 11 de febrero durante el juicio. / RAFA FRANCÉS Ni indemnización, ni extinción de contrato. A José María Movilla no le queda otra que cumplir el contrato que le une al Real Murcia hasta el próximo 30 de junio, una vez que la Justicia le ha dado la razón al club grana en la demanda que el madrileño interpuso hace unos meses contra la entidad murcianista. La sentencia se dio a conocer en la mañana de ayer viernes y, en la misma, el titular del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, el Magistrado-juez, Ramón Álvarez Laita, desestimaba, por sentencia 108/09, de 9 de marzo, la demanda de extinción de contrato interpuesta por Movilla contra el Real Murcia SAD, que en este caso ha sido defendido por el abogado, Guillermo Martínez-Abarca. De esta forma, el club grana queda absuelto, mientras que a la parte demandante sólo le queda el recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de cinco días a contar desde el próximo lunes, primer día hábil tras tener conocimiento del fallo ambas partes. Sin humillación Los fundamentos que han motivado la sentencia se basan en que para el Magistrado «no existe una unidad de propósito de hostigamiento, mantenido y sistemático, con la finalidad de humillar y producir un perjuicio moral, para provocar la autoexclusión del trabajador, no existiendo los requisitos subjetivos y objetivos del acoso». En su fallo, Álvarez Laita, hace referencia a que la tensión existente está generada en el marco de «un final de temporada para un club que ha perdido la categoría» y que resulta «indudable que el marco deportivo y económico de la Primera y Segunda división española es tremendamente diferente». Además de destacar que los hechos producidos «no llegan a conformar de manera nítida una lesión de los derechos fundamentales ni un atentado a la integridad física o moral del artículo 15 de la Constitución». El juez, del mismo modo, aprecia «una actividad del jugador para exagerar los hechos».
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